Articulo 129 TR de la Ley... de Aragón

Articulo 129 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón

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Artículo 129. Verificación de proyectos de obras.

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La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá informe favorable de la dirección general competente en materia de patrimonio cuando su coste exceda de dos millones de euros. Cuando el coste sea superior a cinco millones de euros, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.