Articulo 129 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 129 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 129. Valor probatorio de las actas de inspección

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En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracciones en materia de medio ambiente, las informaciones aportadas por la inspección dan fe sobre los hechos, las situaciones o las actividades para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009