Articulo 129 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 129. Valor probatorio de las actas de inspección
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En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracciones en materia de medio ambiente, las informaciones aportadas por la inspección dan fe sobre los hechos, las situaciones o las actividades para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario.
