Articulo 129 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 129.- Instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a varios municipios.
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Los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a más de un municipio podrán ser elaborados por los Ayuntamientos correspondientes de común acuerdo o, en su defecto, por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a solicitud de los mismos.
