Artículo 129 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ver Indice
»Artículo 129.- Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas:
a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada.
b) Procedimientos expropiatorios.
c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.
d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
