Articulo 129 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Articulo 129 TR de la NF....upuestaria

Articulo 129 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 129. Beneficiarios.

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1. La concesión de garantías se hará en favor de las entidades que integran el sector público foral y de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia dentro de los límites y objetivos financieros que la Diputación Foral considere.

2. Igualmente se podrán avalar operaciones de endeudamiento formalizadas por Consorcios participados por la Diputación Foral y sociedades mercantiles cuyo capital mayoritario sea público.

3. La Diputación Foral excepcionalmente podrá avalar operaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas no contempladas en los apartados anteriores. En este supuesto, siempre que existan bienes o derechos en el patrimonio del avalado, se exigirá garantías reales sobre los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013