Articulo 129 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 129. Clasificación en cuanto a su finalidad.
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Los servicios de transporte objeto de la presente Ley, según su finalidad, se clasificarán en transportes de pasajeros y transportes turísticos:
a) Transportes de pasajeros son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes.
b) Transportes turísticos son los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones.
