Articulo 129 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 129. Inadmisión a trámite del recurso.

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1. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:

a) La incompetencia del Tribunal.

b) La falta de legitimación del recurrente.

c) La interposición del recurso contra un asunto no susceptible de impugnación.

d) La expiración del plazo de interposición del recurso.

2. Cuando el Tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto, en el plazo de tres días hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023