Articulo 13 13 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 13 13 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 13.1-3. Acreditación

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La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

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