Articulo 13 14 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 13 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 13. 1-4. Cuota.

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El importe de la cuota es:

1. Primera ocupación:

1.1. Por una vivienda: 39 euros.

1.2. Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 24 euros.

1.3. Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 18 euros.

2. Segunda ocupación: por cada vivienda: 18 euros.

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