Articulo 13 18 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 13. 1-8. Cuota líquida
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La cuota liquidable es el resultado de aminorar la cuota íntegra en el importe económico de las mejoras o, en su caso, contraprestaciones en especie, propuestas por el autorizado o concesionario y aceptadas expresamente por la administración, respecto el bien demanial o el mobiliario que lo conforma.
