Articulo 13 Abastecimiento y Saneamiento de Agua
Artículo 13.
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1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará para todo su territorio las tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios, así como los índices de progresividad que pudieran establecerse en razón de los usos, cuantía de los consumos, o razones de carácter técnico y social que así lo aconsejen. De tal decisión se informará a la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid.
2. La tarifa aplicable a cada servicio será fijada, dentro de los límites establecidos, por la correspondiente entidad gestora. Su cuantía será igual para todos los usuarios del servicio prestado.
3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá establecer regímenes singulares de tarifación, siempre dentro de la cuantía de tarifa máxima definida, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y en los supuestos donde los mismos usuarios realicen, total o parcialmente, los servicios incluidos en el abastecimiento o saneamiento.
