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Articulo 13 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria

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Artículo 13. Efectos de la aprobación.

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1. La aprobación del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria llevará aparejada.

a) La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las actuaciones contenidas en él o en los proyectos que lo desarrollen, así como para la imposición de servidumbres.

b) La justificación de la idoneidad y necesidad de las actuaciones previstas en el mismo a los fines de su contratación.

c) La exención de obtención de previa licencia municipal para la ejecución de las infraestructuras previstas en el mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2 de esta Ley.

2. Del mismo modo, desde la aprobación del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria:

a) Se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Autónoma las actuaciones que vengan expresamente previstas en el Plan, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo el Estado o los municipios en el marco de sus propias competencias.

No obstante, la Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas podrá proyectar, programar y ejecutar obras que no estuvieran incluidas en el Plan o que, estando, cuenten con otro orden de prioridad dentro de la planificación aprobada, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter urgente o de interés público. El acuerdo que se adopte a estos efectos llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa y para la imposición de servidumbres. En dicho acuerdo deberá reflejarse la forma de financiación, que podrá contar con aportaciones de otras administraciones o entidades en la proporción que en él se determine.

b) Quedará recogida la competencia autonómica o municipal sobre las infraestructuras incluidas en el Plan y, asimismo, se reflejarán las infraestructuras de competencia estatal.

c) La aprobación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y de ordenación territorial requerirá, antes de su aprobación inicial, el informe favorable del órgano autonómico con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, que deberá contener las sugerencias que se estimen pertinentes respecto a la compatibilidad de dicha planificación con el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria. Asimismo, deberá pronunciarse sobre las inversiones necesarias para la creación o ampliación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, que los crecimientos urbanísticos demanden y que de acuerdo con la legislación aplicable sean repercutibles sobre esos crecimientos.

Este informe deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese emitido, se entenderá favorable al contenido de los planes.

d) Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán ajustarse a lo establecido en el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria cuyas determinaciones prevalecerán sobre las de aquéllos.

Modificaciones