Articulo 13 Accesibilidad universal de Murcia
Artículo 13. Sistema de gestión de la accesibilidad universal.
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1. Las administraciones públicas deberán acogerse a la normativa técnica estatal vigente en materia de accesibilidad universal. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno y Parte 2: sistema de gestión de la accesibilidad universal, o la que le sustituya en el futuro. La adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global será necesaria para garantizar las mismas posibilidades de acceso a cualquier parte del entorno construido, bienes y servicios y una mayor autonomía posible en su utilización por todas las personas, con independencia de su edad o posible discapacidad.
2. Asimismo se promoverá la obtención de sellos de calidad por parte de los distintos organismos de la Comunidad Autónoma que certifiquen la relación socialmente responsable con la discapacidad y/o el cumplimiento de la legislación estatal vigente en materia de discapacidad.
3. Se promoverá un punto de atención a la ciudadanía en materia de accesibilidad universal para la gestión de la información que le concierne en los ayuntamientos, así como un teléfono de información general que redirija a los organismos e instituciones competentes en el ámbito de accesibilidad de que se tratara.
