Articulo 13 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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Articulo 13 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 13. Deberes en el ejercicio profesional.

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1. En el ejercicio de las profesiones del deporte objeto de la presente ley foral, las y los profesionales deberán:

a) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento, con los niveles de calidad y seguridad que se establezca en la normativa vigente y contemplando las diferencias por razón de género.

b) Velar por la salud y seguridad de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar activamente en la erradicación de prácticas atentatorias a la salud de las y los deportistas.

c) Desarrollar su actuación profesional con presencia física en la realización de las actividades deportivas salvo en los supuestos previstos en esta ley foral.

d) Colaborar de forma activa en la realización de cualesquiera controles de dopaje y en el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones previstas en la legislación antidopaje.

e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias de sus servicios.

f) Ofrecer a los destinatarios de los servicios una información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección.

g) Identificarse ante los destinatarios de los servicios e informar a los mismos sobre su profesión y cualificación profesional.

h) Desarrollar la praxis profesional bajo el principio de que el deporte puede contribuir al desarrollo completo y armónico del ser humano y de que el deporte hace posible su formación integral, favoreciendo la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.

i) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.

j) Proyectar la actividad deportiva como opción del tiempo libre y como hábito de salud.

k) Procurar una constante actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

l) Colaborar de forma activa en el debido control médico de los deportistas a través de los correspondientes profesionales sanitarios.

m) Colaborar de forma activa con cualesquiera otros profesionales que puedan ayudar al deportista a su mejor rendimiento o a la mejora de su salud.

n) Desarrollar su actuación profesional fomentando una práctica deportiva exenta de cualquier tipo de violencia, de racismo, de intolerancia o de xenofobia.

o) Desarrollar su actuación profesional protegiendo a los deportistas, especialmente los menores, de toda explotación abusiva, con especial atención al acoso o abuso sexual.

p) Promover y velar en el ejercicio profesional por el conocimiento y aprovechamiento equilibrado del medio natural, velando por una práctica deportiva responsable medioambientalmente.

q) Garantizar durante el ejercicio profesional la superación de estereotipos de género.

2. El incumplimiento de los citados principios y deberes dará lugar, en su caso, a la exigencia de las correspondientes responsabilidades administrativas y disciplinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019