Articulo 13 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Artículo 13. Relaciones interadministrativas.
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Copiloto jurídico
1. Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información.
2. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de instalaciones deportivas.
3. El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales que estarán presididas por la persona titular la consejería competente en materia de deporte y de la que formarán parte en todo caso los cabildos insulares y una representación de los municipios.
4. Las administraciones públicas canarias promoverán la implantación de la ventanilla única en la tramitación de toda clase de expedientes relacionados con la actividad físico-deportiva.
