Articulo 13 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla
Ver Indice
»Artículo 13.- Placa-distintivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo en la que figure el grupo al que pertenezca.
2. El formato y las características de la placa distintivo de cada grupo serán establecidos por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de turismo.
