Articulo 13 Actuaciones f...otectores

Articulo 13 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 13. Efectos de las declaraciones responsables.

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1. Las declaraciones responsables relacionadas en el artículo 11, que cumpla todos los requisitos contemplados en el presente decreto se presume válida, surtiendo efectos desde el momento de su presentación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO, o en cualquiera de los Registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo realizarse las actividades de conformidad con el contenido de la misma.

2. La presentación de la declaración responsable faculta al órgano competente para la comprobación, en cualquier momento, de la veracidad de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a las atribuciones que le conceda la normativa correspondiente.

3. En relación con los requisitos de carácter esencial, consecuencia de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas, el órgano competente, en su caso:

a. Notificará a la persona interesada la inexactitud u omisión de cualquiera de los datos que forma parte del contenido esencial de la declaración responsable para su nueva formulación.

b. Adoptará resolución motivada, previa audiencia de la persona interesada, declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad en los siguientes supuestos:

I. Falsedad en cualquier dato o manifestación que acompañe o incorpore a una declaración responsable.

II. Inicio de la actividad sin presentar ante el órgano competente la declaración responsable.