Articulo 13 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 13. Viviendas protegidas reservadas a personas con discapacidad motriz grave.
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Las viviendas reservadas a personas con discapacidad motriz grave serán destinadas a aquellas que tengan una afectación motora en extremidades inferiores con una discapacidad igual o superior al 40%, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Foral 10/2010. Estas viviendas deberán cumplir lo previsto en la normativa específica sobre accesibilidad y, además, las siguientes condiciones mínimas.
1. Las viviendas adaptadas para personas con discapacidad motriz grave se ubicarán preferentemente en planta baja si así lo permite el planeamiento urbanístico. En caso contrario, deberán dotarse de ascensor o rampa que cumplan las condiciones exigidas por la normativa de accesibilidad.
2. Si la promoción cuenta con plazas de aparcamiento propias, dispondrá de un número de plazas igual al de viviendas reservadas para personas con discapacidad motriz grave.
3. El interior de las viviendas adaptadas para personas con discapacidad motriz grave cumplirán las determinaciones que el Código Técnico de la Edificación establece para las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas.
4. Únicamente en el caso de promociones de viviendas unifamiliares, las viviendas reservadas a personas con discapacidad motriz grave incluidas en la promoción podrán desarrollarse en más de una planta, siempre que, además de la escalera, cuenten con el correspondiente ascensor o rampa accesibles.
