Artículo 13 Actualización...del Carbón

Artículo 13 Actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

Ver Indice
»

Artículo trece. Gestión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. La gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social se efectuará por el Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales del Carbón, sus Organizaciones federativas y las de compensación económica de las Mutualidades Laborales. (NOTA: Párrafo derogado en cuanto se refiere a las Mutualidades Laborales del Carbón)

Dos. El Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales del Carbón y la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales tendrán a su cargo las funciones y servicios referentes a este Régimen Especial de acuerdo con la competencia señalada en el Régimen General para tales Entidades o para las de igual naturaleza.