Articulo 13 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco
Ver Indice
»Artículo 13. Impuesto sobre el patrimonio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Al patrimonio neto de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, a que se refiere el apartado tres del artículo 9 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, le serán de aplicación los preceptos de la citada Norma Foral.
2. La herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio estará obligada al pago del impuesto y al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente norma foral y en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (rúbrica)) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(SS de 28-04-2020) en vigor desde 28-04-2020 - Artículo modificado (13) por Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
(SS de 19-06-2018) en vigor desde 20-06-2018
