Articulo 13 Administración
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»Artículo 13. Órganos administrativos.
Vigente
1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administrativas.
2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008