Articulo 13 Administración
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Artículo 13. Órganos administrativos.

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1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administrativas.

2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008