Articulo 13 Administración digital de Cataluña
Artículo 13. Intercambio de datos y documentos en entornos cerrados
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1. El departamento competente en materia de políticas digitales determina las condiciones y garantías del intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación entre los sujetos del artículo 2 de este Decreto.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
2. En el caso del intercambio entre los sujetos del artículo 2 con el resto del sector público de Cataluña, sus condiciones y garantías se establecen por convenio, atendiendo a las garantías previstas por el apartado 2 del artículo 12 de este Decreto.
3. La comunicación de datos en estos entornos se considera válida a efectos de identificación y autenticación de emisores y receptores.
- Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
