Articulo 13 Administración institucional

Articulo 13 Administración institucional

Ver Indice
»

Art. 13.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. a) El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración respectivo.

b) Podrá, asimismo, el Gerente ser designado por el Consejo de Administración previa autorización del Consejo de Gobierno. La designación deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. Serán sus funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del organismo.

b) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

c) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

f) Ejercer las atribuciones que en materia de personal le confiera la Ley de creación del ente.

g) Celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia del Organismo Autónomo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.

h) Ordenar los gastos, dando cuenta al Consejo, dentro de los límites presupuestarios.

i) Ordenar los pagos, dando cuenta al Consejo dentro de los límites presupuestarios.

j) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.

k) Las demás que el Consejo de Administración le confiera.

Modificaciones