Articulo 13 Administración Local
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Artículo 13. Iniciativa para la alteración de términos municipales.

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1. La iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales podrá efectuarse:

a) Por acuerdo de todos los Ayuntamientos y Asambleas Vecinales interesadas, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros. Los acuerdos deberán incluir las causas que los motiven. En el caso de creación de nuevos municipios, habrá de indicarse también el nombre y capitalidad de los mismos. En el caso de segregación, las previsiones relativas a los bienes y a los créditos pendientes que deban ser imputados a la porción de territorio y población que se segrega.

b) Por resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de oficio o a instancia de un municipio, en los casos en que no hubiere acuerdo entre las Corporaciones afectadas. En este último supuesto la petición deberá basarse en acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros del Ayuntamiento o de la Asamblea Vecinal.

2. Los vecinos interesados podrán promover la alteración de términos municipales. En los casos de segregación, la iniciativa corresponderá a la mayoría de los vecinos censados con derecho a sufragio en la parte del territorio que pretenda segregarse. En todos los supuestos, el Ayuntamiento deberá adoptar acuerdo sobre la petición formulada en el plazo de tres meses desde su presentación.

3. En el caso de que transcurriese el plazo legal de tres meses sin resolución municipal, podrá procederse por la Diputación General de Aragón a la subrogación, ya sea de oficio o a instancia de parte, con objeto de continuar la tramitación administrativa prevista en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999