Articulo 13 Administració...e La Rioja

Articulo 13 Administración local de La Rioja

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Artículo 13. Segregación parcial.

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Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas:

  1. Que, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, siempre que la porción a segregar no incluya el núcleo de mayor población y ostente la capitalidad.

  2. Que existan circunstancias de índole geográfica, económica, social o administrativa que así lo aconsejen.