Articulo 13 Administración local de La Rioja
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»Artículo 13. Segregación parcial.
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Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas:
Que, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, siempre que la porción a segregar no incluya el núcleo de mayor población y ostente la capitalidad.
Que existan circunstancias de índole geográfica, económica, social o administrativa que así lo aconsejen.
