Articulo 13 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 13. Avocación.
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1. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos en la legislación básica.
2. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
3. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
4. El acuerdo de avocación podrá impugnarse únicamente en el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento.
