Articulo 13 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 13. Oferta de plazas escolares
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La oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública.
Para determinar las vacantes que se ofertarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, previamente se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:
1. El alumnado del propio centro, tanto si promociona a otro curso como si no, y que, por tanto, debe permanecer un año más en el mismo curso, de acuerdo con lo determinado en el artículo 15.2 de este decreto.
2. El alumnado procedente de centros adscritos.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.
5. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar.
