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Artículo 13 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones

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Artículo 13. Creación de categorías profesionales

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Se crean las siguientes categorías de personal estatutario

1. Científico/a de datos

Naturaleza jurídica: Estatutaria.

Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: A1. Personal de gestión y servicios.

Titulación exigida para el acceso: graduado en ciencia de datos.

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ciencia de datos en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Retribuciones: Grupo retributivo 131 recogido en la Tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud

2. Ingeniero/a de organización industrial.

Se crea la categoría estatutaria de Ingeniero/a de Organización industrial.

Naturaleza jurídica: Estatutaria.

Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: A1. Personal de gestión y servicios.

Titulación exigida para el acceso: graduado en ingeniería de organización industrial.

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería de organización de los servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Retribuciones: Grupo retributivo 131 recogido en la Tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud

3. Biotecnólogo/a

Se crea la categoría estatutaria de Biotecnólogo/a

Naturaleza jurídica: Estatutaria.

Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: A1. Personal de gestión y servicios.

Titulación exigida para el acceso: graduado en biotecnología.

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de biotecnología en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en sanidad

Retribuciones: Grupo retributivo 131 recogido en la Tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.

4. Ingeniero/a biomédico/a

Se crea la categoría estatutaria de Ingeniero/a Biomédico/a.

Naturaleza jurídica: Estatutaria.

Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: A1. Personal de gestión y servicios.

Titulación exigida para el acceso: graduado en ingeniería biomédica.

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería biomédica en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en sanidad.

Retribuciones: Grupo retributivo 131 recogido en la Tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.

5. Técnico especialista en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

Se crea la categoría estatutaria de Técnico especialista en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, que sustituye a las actuales de Técnico especialista en radiodiagnóstico y técnico especialista en medicina nuclear, cuyo personal se integrará en la nueva categoría creada.

Naturaleza jurídica: Estatutaria.

Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: C1. Personal sanitario.

Titulación exigida para el acceso: Título de Formación Profesional de grado Superior sanitario: Técnico superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, o equivalente.

Funciones: las recogidas en el artículo 73 bis de la Orden de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, puestas en relación y adecuadas a las competencias y cualificaciones establecidas en la regulación de la titulación.

Retribuciones: grupo retributivo 97, recogido en la Tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.

De acuerdo con el artículo 2 del presente decreto-ley, la vigencia de las categorías de personal estatutario cuya creación se establece en este artículo tiene carácter indefinido, manteniendo el rango reglamentario de la materia según se prevé en la disposición adicional primera.