Artículo 13 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado
Artículo 13. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación del sector cultural.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan a la dinamización y reactivación del sector cultural, en atención a los daños y perjuicios producidos, a las siguientes entidades:
a) A la Fundació pel Llibre i la Lectura, 200.000 euros.
b) A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.
c) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), 200.000 euros.
d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 200.000 euros.
e) A la Academia Valenciana del Audiovisual (AVAV), 200.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La orden de concesión podrá prever, para cualquiera de estas subvenciones, un plazo de ejecución de la actividad superior a un año. En este supuesto, se establecerá un régimen de justificación anual, estructurado a partir de las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad beneficiaria al final de cada ejercicio. Para la determinación de la concurrencia de los posibles reintegros, solo se tendrá en cuenta la liquidación total de la actividad, una vez finalizado el plazo completo de ejecución.
4. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad subvencionada.
6. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
