Articulo 13 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
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»Artículo 13.- Control de eficacia.
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El control de eficacia de la Agencia se realizará por el departamento al que esté adscrita, sin perjuicio de los que legalmente corresponden a otros órganos de la Administración Pública canaria, en particular en temas financieros o presupuestarios.
