Articulo 13 Agencia Catal...ión Social

Articulo 13 Agencia Catalana de Protección Social

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Artículo 13. La Dirección

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1. El director de la Agencia Catalana de Protección Social es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del presidente de la Agencia. El director es nombrado entre personas con una competencia contrastada y un prestigio reconocido en el ámbito de la protección social y con más de diez años de experiencia profesional o de antigüedad en alguno de los cuerpos de funcionarios adscritos a organismos públicos que ejercen funciones relacionadas con la protección social.

2. El director de la Agencia Catalana de Protección Social tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general.

3. Corresponden al director de la Agencia Catalana de Protección Social las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia.

b) Tramitar y ejecutar, si corresponde, los acuerdos adoptados por el Consejo General.

c) Organizar y coordinar los servicios y las funciones de la Agencia.

d) Ejercer la representación ordinaria de la Agencia en los ámbitos judicial y extrajudicial.

e) Dirigir y coordinar la actuación de los órganos de la Agencia.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo al Consejo General.

g) Ejecutar el programa anual de actuación aprobado por el Consejo General.

h) Ejercer el mando ordinario del personal y la potestad disciplinaria.

i) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente avoque su competencia.

j) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

k) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.

l) Cumplir las demás funciones que el presidente le delegue.