Articulo 13 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 13. La Dirección
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1. El director de la Agencia Catalana de Protección Social es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del presidente de la Agencia. El director es nombrado entre personas con una competencia contrastada y un prestigio reconocido en el ámbito de la protección social y con más de diez años de experiencia profesional o de antigüedad en alguno de los cuerpos de funcionarios adscritos a organismos públicos que ejercen funciones relacionadas con la protección social.
2. El director de la Agencia Catalana de Protección Social tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general.
3. Corresponden al director de la Agencia Catalana de Protección Social las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia.
b) Tramitar y ejecutar, si corresponde, los acuerdos adoptados por el Consejo General.
c) Organizar y coordinar los servicios y las funciones de la Agencia.
d) Ejercer la representación ordinaria de la Agencia en los ámbitos judicial y extrajudicial.
e) Dirigir y coordinar la actuación de los órganos de la Agencia.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo al Consejo General.
g) Ejecutar el programa anual de actuación aprobado por el Consejo General.
h) Ejercer el mando ordinario del personal y la potestad disciplinaria.
i) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente avoque su competencia.
j) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
k) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
l) Cumplir las demás funciones que el presidente le delegue.

