Articulo 13 Agencia de Salud Pública
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»Artículo 13. Consejo de Participación.
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1. El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el órgano de participación activa que ejerce funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento con relación a cuestiones relativas a la salud pública y la salud en general.
2. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar la composición, el sistema de designación de los miembros, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participación.
3. Los consejos territoriales de salud de la Agencia de Salud Pública de Cataluña cumplen las mismas funciones que el Consejo de Participación de la Agencia en el territorio respectivo.

