Articulo 13 Agencia de la Vivienda

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Artículo 13. Bienes

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Constituyen el patrimonio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos o transferidos y los que adquiera por cualquier título. La adquisición, goce, gestión y transmisión se rigen por la normativa pública o privada de aplicación en cada caso.