Articulo 13 Agraria de I Balears

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Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios

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1. Los registros agrarios deben clasificar las explotaciones en las categorías siguientes:

a) Las explotaciones agrarias, distinguiendo específicamente las prioritarias y las preferentes. En todos los tipos de explotación se especificará si son de titularidad compartida y si son familiares.

b) Las explotaciones agrarias que prevé el artículo 11 anterior.

c) La actividad agraria de ocio y autoconsumo.

2. Reglamentariamente se pueden crear otras clases de explotaciones no incluidas en el apartado 1 de este artículo.

3. La categoría de la explotación se acreditará mediante certificado expedido por el órgano responsable del registro.