Articulo 13 Agraria de I. Balears
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»Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios
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1. Los registros agrarios deben clasificar las explotaciones en las categorías siguientes:
a) Las explotaciones agrarias, distinguiendo específicamente las prioritarias y las preferentes. En todos los tipos de explotación se especificará si son de titularidad compartida y si son familiares.
b) Las explotaciones agrarias que prevé el artículo 11 anterior.
c) La actividad agraria de ocio y autoconsumo.
2. Reglamentariamente se pueden crear otras clases de explotaciones no incluidas en el apartado 1 de este artículo.
3. La categoría de la explotación se acreditará mediante certificado expedido por el órgano responsable del registro.
