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Articulo 13 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que se deben incluir en los registros agrarios

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1. Los registros agrarios deben clasificar las explotaciones en las categorías siguientes:

a) Las explotaciones agrarias, que incluyen las prioritarias, las preferentes y las de titularidad compartida.

b) Las explotaciones agrarias de ocio y de autoconsumo

c) Las previstas en el artículo 11 de esta ley.

2. Reglamentariamente, se podrán crear otras clases de explotaciones no incluidas en el apartado anterior.