Articulo 13 Aguas de Canarias
Artículo 13.
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1. La composición de la Junta General de los Consejos Insulares se determinará estatutariamente; en todo caso deberán estar representadas en la misma las siguientes entidades:
a) El Gobierno de Canarias.
b) El Cabildo Insular respectivo.
c) Los Ayuntamientos.
d) Los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua.
e) Las entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos que resulten de la aplicación de la presente Ley, así como sus respectivas organizaciones.
f) Las organizaciones agrarias.
g) Las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios.
2. Las entidades descritas en los apartados a), b), c) y d) tendrán una representación del 50 por 100. El Gobierno de Canarias contará con un representante. La referida en el apartado d) no podrá exceder del 5 por 100.
3. Las entidades descritas en el apartado e) tendrán una representación del 24 por 100.
4. Las entidades descritas en los apartados f) y g) tendrán conjuntamente una representación del 26 por 100 atendiendo a las peculiaridades de cada isla en cuanto a los usos del agua.
