Articulo 13 Aguas de La Mancha

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Artículo 13. Órganos de gobierno y funciones.

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1. Son órganos de gobierno de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Administración y la Dirección Gerencia.

2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agua.

3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección General que, dentro de la Consejería con competencias en materia de agua, tenga atribuidas dichas competencias, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

4. La estructura y composición del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se determina en sus Estatutos.

5. En lo no previsto en esta ley serán de aplicación las normas generales referentes a los órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general del régimen jurídico del Sector Público.

6. Es competencia de la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ostentar su representación legal, convocar y presidir el Consejo de Administración, resolver los empates en sus votaciones mediante voto de calidad, y suscribir los convenios con otras Administraciones públicas.

7. Es competencia de la Vicepresidencia desempeñar la superior función ejecutiva y directiva de la entidad, y atribuir, a propuesta de la Dirección Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, los recursos económicos a los proyectos aprobados.

8. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar inicialmente el anteproyecto de presupuestos de la entidad.

b) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad.

c) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en materia de aguas, la constitución de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

d) Cualesquiera otras que esta ley y el resto de normativa le atribuyan.

9. La Dirección Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha es designada por la Presidencia y actúa como órgano de gestión y administración ordinarias de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia de la Vicepresidencia, con las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección superior del personal y los servicios de la entidad.

b) Autorizar los gastos y ejercer como órgano de contratación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, todo ello dentro de los límites que se delimiten en sus Estatutos y en la normativa que le sea de aplicación.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Dictar los actos de gestión y liquidación tributaría que corresponden a la entidad.

e) Cualesquiera otras funciones que esta ley y el resto de normativa le atribuyan.

10. El personal de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, las cuales se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

La plantilla del personal laboral será aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección Gerencia y será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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