Articulo 13 anuales Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas -Vigente-
Decimotercera. Cuentas anuales.
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1.1 Las sociedades cooperativas elaborarán las cuentas anuales de acuerdo con los modelos y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad o en el PGC-PYMES, según proceda, con las especificidades establecidas en las presentes Normas.
A tal efecto, se incorporan como anexos I y II los modelos normales y abreviados de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y el modelo normal de estado de flujos de efectivo adaptados.
1.2 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la memoria de las cuentas anuales recogerá la información requerida en las normas anteriores y se incluirán, específicamente, los siguientes apartados:
A) «Separación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias» para la determinación de los distintos resultados.–Se deberá detallar, cuando la ley así lo exija o, en todo caso, cuando sea necesario para la obtención de la imagen fiel, lo siguiente:
a) Para las cooperativas que formulen el modelo normal de memoria, el importe de las distintas partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a:
Resultados cooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con los socios.
Resultados extracooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con terceros no socios.
Resultados de actividades económicas distintas de la cooperativizada, incluidos los derivados de las fuentes ajenas que las financien, sin perjuicio de los gastos financieros que correspondan a los resultados cooperativos y extracooperativos que formarán parte de sus respectivos resultados.
Adicionalmente, se informará de forma específica sobre el importe de las partidas que forman el resultado derivado de:
Inversiones o participaciones financieras en sociedades.
Enajenación del inmovilizado con las excepciones establecidas en la ley.
Acuerdos intercooperativos.
b) En el caso de que la cooperativa pueda formular el modelo abreviado de memoria o pueda optar por la aplicación del PGC-PYMES, se podrán agrupar las distintas partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias que afectan a los distintos resultados a que se ha hecho mención anteriormente.
Para la elaboración de la información anterior, se deberán aplicar las siguientes normas de elaboración de las cuentas anuales:
La asignación de los ingresos y gastos directos y la imputación de los ingresos y gastos comunes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se identificarán cada una de las actividades realizadas por la cooperativa de acuerdo con lo indicado anteriormente.
2. A cada actividad se le asignarán los gastos e ingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales los comunes a dos o más actividades.
3. La imputación de los gastos e ingresos comunes se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas, en sintonía con la adecuada correlación de ingresos y gastos.
4. De acuerdo con el principio de uniformidad, los criterios de asignación e imputación de gastos e ingresos deberán establecerse y aplicarse sistemáticamente, manteniéndose de manera uniforme a lo largo del tiempo.
Se detallarán en la memoria los criterios de asignación e imputación utilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta asimismo en la memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, considerando que los cambios se producen al inicio del ejercicio.
En las cooperativas integrales la información anterior solo se referirá a las actividades cooperativizadas en función de las cuales se distribuya el resultado.
B) «Información separada por secciones».–Cuando las sociedades cooperativas tengan distintas secciones informarán separadamente sobre activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las secciones de la sociedad cooperativa, teniendo en cuenta los estatutos y las siguientes reglas recogidas en las normas de elaboración de las cuentas anuales:
a) Se identificará cada una de las secciones constituidas por la sociedad cooperativa, definidas conforme a la normativa específica, siempre que sean significativas.
Las operaciones financieras que no sean imputables específicamente a una sección de las indicadas anteriormente se imputarán a la «Sección general de la cooperativa».
b) A cada sección se le asignarán los activos, pasivos, gastos e ingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes de esta Norma, los comunes a dos o más secciones.
c) En aquellos casos en que con criterios racionales no se pueda realizar la imputación específica a una o varias secciones de los activos, pasivos, ingresos y gastos derivados de:
Inversiones financieras.
Tesorería.
Deudores por operaciones de tráfico.
Patrimonio neto.
Provisiones.
Acreedores.
Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Su asignación se realizará a la «Sección general de la cooperativa», explicando en la memoria las circunstancias que motivan esta asignación.
d) La imputación de los activos, pasivos, gastos e ingresos comunes se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto, siempre con la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada sección sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas.
e) Los criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos deberán establecerse y aplicarse sistemáticamente, manteniéndose de manera uniforme a lo largo del tiempo.
f) La distribución del resultado, sea éste positivo o negativo, se realizará o no de forma diferenciada en cada una de las secciones, según los criterios que la ley y los estatutos sociales de la cooperativa establezcan al respecto.
Se detallarán en la memoria los criterios de asignación e imputación utilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta asimismo en la memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, considerando que los cambios se producen al inicio del ejercicio.
Los modelos que recogen la información anterior son los siguientes:
Modelo normal
Separación de activos por secciones*
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | |||||||||
| Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | |
| Activo no corriente |
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| A) Inmovilizado |
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| – Inmovilizado intangible |
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| – Inmovilizado material |
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| – Inversiones inmobiliarias |
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| B) Inversiones financieras |
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| Activo corriente |
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| A) Activos no corrientes mantenidos para la venta |
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| B) Deudores |
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| C) Tesorería |
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| D) Otro activo no corriente |
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| Total Activo |
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* Se abrirá una columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos señalados en el apartado B) de la Norma Decimotercera.
Separación de patrimonio neto y pasivo por secciones*
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | |||||||||
| Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | |
| Patrimonio neto |
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| A) Fondos propios |
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| B) Ajustes por cambios de valor |
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| C) Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
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| Pasivo |
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| A) Fondo de Educación, Formación y Promoción |
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| B) Deudas con características especiales |
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| C) Provisiones |
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| D) Acreedores a largo plazo |
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| E) Acreedores a corto plazo |
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| Total patrimonio neto y pasivo |
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* Se abrirá una columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos señalados en el apartado B) de la Norma Decimotercera.
Modelo abreviado
Separación de activos, patrimonio y pasivos por secciones*
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | |||||||||
| Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | |
| Activos |
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| Patrimonio neto y pasivos |
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* Se abrirá una columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos señalados en el apartado B) de la Norma Decimotercera.
Modelo normal
Cuenta de pérdidas y ganancias por secciones (*)(**)
| N.º cuentas | Concepto | Ejercicio N | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | ||||||
| Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | ||
| 70 71, 73, 74, 75, (757), 795 | Importe neto de la cifra de negocios – Importe neto de la cifra de negocios imputada entre secciones + Otros ingresos relacionados con la explotación – Otros ingresos imputados entre secciones = Ingresos de la sección |
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| 60, 61 62, 631, 634, (636) (639), 651, 659 64 657 757 | Consumos – Compras imputadas entre secciones = Valor añadido – Otros gastos – Gastos de personal – Dotación al fondo de educación, formación y promoción + Ingresos imputables al fondo de educación, formación y promoción. = Resultado bruto de explotación |
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| 68 650, 693, (793), 694, (794), 695, (7954) 77 67 691, 692, 6960, 6961, (790), (791), (792), (7960), (7961) | – Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado – Insolvencias de créditos y variación de deterioro de la actividad + Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales – Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales – Variación de deterioro de inmovilizado intangible, material y cartera de control = Resultado neto de explotación |
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| 76 6647 66, (6647) 696, (6961), 697, 698, 699, (796), 7960, 7961, (797), (798), (799) | + Ingresos financieros – Gastos financieros por remuneración del capital – Otros gastos financieros – Dotaciones para y deterioros de instrumentos financieros = Resultado financiero |
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| = Resultado antes de impuestos |
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| 630, 633, (638) | Impuesto sobre Sociedades = Resultado del ejercicio procedente de las actividades continuadas |
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| Operaciones interrumpidas = Resultado procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos |
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| Resultado del ejercicio |
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* Se abrirá por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos señalados en el apartado B) de la Norma Decimotercera.
** Se realizará un cuadro por el ejercicio al que e refieren las cuentas anuales y otro del ejercicio anterior.
Modelo abreviado
Cuenta de pérdidas y ganancias por secciones*
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | Sección 1 | Sección m | Sección general | Total | |||||||||
| Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | |
| Ingresos de explotación |
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| Gastos de explotación |
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| Resultado de explotación |
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| Ingresos financieros |
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| Gastos financieros |
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| Resultado del ejercicio |
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* Se abrirá una columna por cada sección de la sociedad cooperativa en los términos señalados en el apartado B) de la Norma Decimotercera.
C) «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Se informará sobre:
– Análisis del movimiento de esta agrupación del balance durante el ejercicio, indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
– Detalle de las dotaciones del ejercicio, desglosando los distintos conceptos que las integran:
| Dotación del fondo de Educación, Formación y Promoción del ejercicio: Conceptos que la integran | Importe |
|---|---|
| – Importe en función de los beneficios de la cooperación de acuerdo con la ley |
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| – Intereses o rendimientos de las inversiones financieras del fondo |
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| – Sanciones económicas impuestas a los socios |
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| – Subvenciones, donaciones y otras ayudas |
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| – Otros conceptos |
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| ... |
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| ... |
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| Total dotaciones del ejercicio |
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– Detalle de las aplicaciones del ejercicio, desglosando los distintos conceptos que las integran:
| Aplicaciones al fondo de Educación, Formación y Promoción del ejercicio: conceptos en que se materializan | Importe |
|---|---|
| Se detallarán las distintas operaciones e importes de acuerdo con la naturaleza de la aplicación |
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| – ... |
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| – ... |
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| Total aplicaciones del ejercicio |
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– Activos afectos al cumplimiento de los fines de esta partida, detallando lo siguiente:
• los elementos significativos afectos al cumplimiento de las finalidades del fondo,
• las amortizaciones de dichos elementos,
• y las provisiones y otras correcciones valorativas que les afecten.
– Cuando la ley así lo exija deberá informarse acerca de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del fondo correspondiente al ejercicio anterior y del plan de inversiones y gastos de éste para el ejercicio en curso.
D) «Operaciones con socios».
• En el modelo normal de memoria:
1. Se informará sobre la política seguida por la cooperativa respecto de las adquisiciones en operaciones con los socios, indicando en particular para cada tipo de operación significativa lo siguiente:
| Partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias relativas a adquisiciones de los socios | Importe de adquisición |
|---|---|
| - ... |
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| - ... |
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| - ... |
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En relación con las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias relativas a adquisiciones de socios, se deberá efectuar el desglose necesario de cada una de ellas de acuerdo con su naturaleza.
2. Se informará sobre la política seguida por la cooperativa respecto de los ingresos obtenidos en operaciones con los socios, indicando en particular para cada tipo de operación lo siguiente:
| Partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias relativas a ingresos de socios | Coste de los bienes y servicios entregados |
|---|---|
| - ... |
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| - ... |
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| - ... |
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En las cooperativas integrales la información anterior solo se referirá a las actividades cooperativizadas en función de las cuales se distribuya el resultado.
• En el modelo abreviado de memoria o en el modelo de memoria de las cooperativas que opten por aplicar el PGC-PYMES:
Se informará sobre las políticas seguidas por la cooperativa respecto a las operaciones cooperativizadas, activas y pasivas, realizadas con los socios.
A estos efectos, en las cooperativas integrales se entenderá por actividad cooperativizada aquélla o aquéllas en función de las cuales se distribuye el resultado.
E) El apartado 3. «Aplicación de resultados» de los modelos normal y abreviado de la memoria de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad y del modelo de memoria de las cooperativas que opten por aplicar el PGC-PYMES quedará redactado de la siguiente manera:
3. «Intereses del capital y distribución de resultados»
3.1 Información sobre:
– Características e importe de la remuneración de las aportaciones al capital social de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan de Contabilidad adaptado a las condiciones concretas de las sociedades cooperativas.
– Cuantía de las remuneraciones de las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social, señalando la forma de cálculo de dicha remuneración; indicando, asimismo y de forma expresa, que se cumplen los requisitos establecidos por la ley y que, en ningún caso, dicha remuneración excede de los límites establecidos legalmente.
– Cuantía de la remuneración de los fondos subordinados de las cooperativas que tenga la consideración de fondos propios.
3.2 Información sobre la propuesta de distribución de beneficios de acuerdo con el siguiente esquema:
| Base de reparto | Importe |
|---|---|
| Pérdidas y ganancias (beneficio disponible) |
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| Remanente |
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| Fondo de reserva voluntario |
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| Otras Reservas |
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| Total | ------- |
| Distribución o aplicación | Importe |
|---|---|
| A fondo de reserva obligatorio |
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| A fondo de reservas voluntario |
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| A fondo de reembolso o de actualización |
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| A retorno cooperativo a pagar |
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| A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores |
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| (crédito por retornos cooperativo a compensar) |
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| A capital social |
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| Total | ------- |
Se aportará información específica de las compensaciones que se realicen, en su caso, de la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores» con cargo al «Fondo de Reserva Obligatorio» en los casos en que dicho Fondo resulte insuficiente, figurando la diferencia en la partida «Fondo de Reserva Obligatorio» con signo negativo, conforme al apartado 2.b) de la Norma Undécima.
3.3 Limitaciones para la distribución de «retornos cooperativos».
F) El apartado «Fondos propios» de la memoria de las cuentas anuales incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad quedará redactado de la siguiente manera:
• En el modelo normal de memoria:
9.4 Fondos propios:
a) Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación; indicando el origen de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
b) Información sobre:
– El importe del capital social mínimo fijado en los estatutos y la justificación, en su caso, de su total desembolso desde la constitución de la cooperativa. En el caso de aportaciones no dinerarias al capital social, se deberá señalar en el ejercicio que se incorpora la valoración fijada por el Consejo Rector. Asimismo, deberá indicarse y justificar, en su caso, que el importe de las aportaciones realizadas por los socios colaboradores no excede del porcentaje fijado por la ley. También se informará sobre el importe del capital social correspondiente a los asociados o adheridos.
– Importe del capital social que ha sido calificado de acuerdo con lo previsto en estas Normas como pasivo financiero o, en su caso, instrumento financiero compuesto. Adicionalmente, se detallarán las características de estas emisiones.
– El importe del capital social que corresponde a los socios inactivos, no usuarios o excedentes, a los socios honoríficos, así como el número de socios que se encuentran en cada una de estas situaciones.
– El número de los socios a prueba y la proporción que representan en relación con el total de los socios de la cooperativa.
– El importe de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, así como, en su caso, el importe de las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General y la justificación del desembolso efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
– El importe de las aportaciones voluntarias al capital social, así como la justificación del desembolso efectuado en el momento de la suscripción y, en su caso, la fecha de exigibilidad y cuantía de los desembolsos pendientes.
– Ampliaciones de capital social en curso, indicando las aportaciones a suscribir, su importe, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como el plazo concedido para la suscripción.
– Reducciones de capital social en curso, indicando su naturaleza, importe, así como cualquier otra circunstancia que resulte significativa.
– Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
– El importe del reembolso resultante de la liquidación de las aportaciones de conformidad con lo establecido en la ley, señalando la cuantía de las deducciones practicadas. Asimismo se indicará el plazo de reembolso y la cuantía de los intereses que deberán abonarse anualmente junto con la parte de la cantidad a reembolsar.
– El importe de la financiación subordinada con vencimiento en la liquidación que, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma quinta, tenga la naturaleza de fondos propios. Asimismo se informará sobre el importe y las características de la remuneración de la deuda subordinada con vencimiento en la liquidación.
– Cuando la ley así lo exija, se informará sobre los importes pendientes de dotar en el ejercicio al «Fondo de Reserva Obligatorio».
– Importe de reservas voluntarias que tienen la consideración de repartibles y no repartibles de acuerdo con la ley.
– La información que afecta al capital social de la sociedad cooperativa deberá suministrarse con el adecuado detalle, diferenciando el capital calificado como fondos propios y el calificado como instrumento financiero compuesto.
• En el modelo abreviado de memoria y en el de las cooperativas que opten por aplicar el PGC-PYMES:
8. Fondos propios:
a) Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación; indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales. En particular, se informará sobre: el importe del capital social mínimo fijado en los estatutos y la justificación de su total desembolso desde la constitución de la cooperativa; en el caso de aportaciones no dinerarias al capital social se deberá señalar la valoración fijada por el Consejo Rector; el importe de las aportaciones realizadas por los socios colaboradores; el importe del capital social correspondiente a los asociados o adheridos; el importe del capital social que corresponde a los socios inactivos, no usuarios o excedentes, a los socios honoríficos, así como el número de socios que se encuentran en cada una de estas situaciones y el número de los socios a prueba y la proporción que representan en relación con el total de los socios de la cooperativa.
b) Información sobre:
– Importe del capital social que ha sido calificado de acuerdo con lo previsto en estas normas como pasivo financiero o instrumento financiero compuesto. Se detallarán las características de estas emisiones.
– Cuando la ley así lo exija, se informará sobre los importes pendientes de dotar en el ejercicio al «Fondo de Reserva Obligatorio».
– Importe de las reservas voluntarias que tienen la consideración de repartibles y no repartibles.
– La información que afecta al capital social de la sociedad cooperativa deberá suministrarse con el adecuado detalle, diferenciando el capital calificado como fondos propios y el calificado como instrumento financiero compuesto.
G) En la memoria normal, en el apartado 12. Situación Fiscal y en el apartado 9, de la memoria abreviada o de las sociedades cooperativas que opten por aplicar el PGC-PYMES, se incluirá información sobre:
Cuotas íntegras negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer. Se identificará separadamente el impuesto corriente así como los respectivos activos y pasivos por impuestos diferidos, teniendo en cuenta el tipo de gravamen, cooperativo o extra cooperativo, que corresponde a la naturaleza de los resultados relacionados.
- Modificación realizada (Norma 13ª) por Corrección de errores de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
(BOE de 03-02-2011) en vigor desde 01-01-2011
