Articulo 13 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
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»Artículo 13. Condiciones del terreno donde se depositen los cadáveres.
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Los terrenos dónde se depositen cadáveres serán espacios despejados de vegetación para favorecer el acceso de las especies necrófagas de interés comunitario, estarán alejados de cascos urbanos, instalaciones pecuarias, caminos, pistas forestales, carreteras, cursos de agua superficial o subterránea, zonas húmedas, simas, dolinas, comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, tendidos eléctricos, aerogeneradores, aeropuertos, aeródromos y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas, los animales y el Medio Ambiente, según lo descrito en el Anexo II.
