Articulo 13 Apoyo a las familias
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Artículo 13. Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

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1. La familia que se acoja a alguna de las técnicas de reproducción asistida establecidas por la Ley del Estado 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, con la finalidad de tener uno o más hijos, puede acceder a una ayuda económica, de acuerdo con el límite máximo de ingresos económicos y con las condiciones y prioridades que se establezcan por vía reglamentaria.

2. Si el tratamiento se recibe en un centro sanitario de la red pública o en un centro que tenga suscrito un concierto con la misma, la ayuda económica se aplica a los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancia fuera del lugar de residencia habitual, en un porcentaje del 50% del coste total.

3. Si el tratamiento se recibe en un centro sanitario privado que no forma parte de la red pública ni tiene suscrito ningún concierto con la misma, la ayuda económica se aplica exclusivamente a los gastos relacionados con el tratamiento médico, sea por visitas o por medicamentos, sin tener en cuenta otras circunstancias complementarias, como el traslado o el alojamiento, en un porcentaje del 25% del coste total. Este porcentaje debe aplicarse sobre los importes máximos del coste de cada visita médica que fija el Gobierno, tomando como referencia los baremos que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social debe determinar por vía reglamentaria de acuerdo con los que rigen para la sanidad pública y concertada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004