Articulo 13 Apoyo a las F...de Euskadi

Articulo 13 Apoyo a las Familias de Euskadi

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Artículo 13. Ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de edad o personas en situación de dependencia.

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1.- Las ayudas económicas a personas trabajadoras reguladas en el presente artículo se otorgarán cuando éstas se acojan a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas menores de edad o personas mayores en situación de dependencia.

b) Reducción de la jornada de trabajo para cuidar a hijos o hijas menores de edad o para atender a personas en situación de dependencia.

Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.

2.- Podrán ser titulares de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas cuando se acojan a una situación de excedencia o de reducción de jornada de trabajo.

Asimismo, podrán ser titulares de esta ayuda las personas trabajadoras por cuenta propia que cesen temporalmente o reduzcan su actividad profesional o laboral para atender al cuidado de sus hijos o hijas menores de edad o personas en situación de dependencia, en los términos en los que dicha situación se regule en la normativa laboral.