Articulo 13 Aprobación de...Ordenados

Articulo 13 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 13. Inicio del procedimiento.

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Propuesta del Plan Forestal de Extremadura.

1. El procedimiento para la aprobación del Plan Forestal de Extremadura se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que deberá elaborar una propuesta del Plan en la que se analizará el estado actual y la tendencia de los ecosistemas forestales extremeños, se formularán los objetivos de la política forestal, se establecerá un modelo estratégico regional y se planificarán las inversiones para su aplicación.

2. La propuesta incluirá un documento resumen que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a. El marco legal, institucional y administrativo.

b. Los programas estratégicos por áreas o sectores y las estrategias transversales.

c. El correspondiente estudio ambiental estratégico.

d. Los documentos anexos que se estimen necesarios.