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Articulo 13 (Se aprueba e... de suelo)

Articulo 13 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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Artículo 13.- Cuantía y pago.

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1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en un importe equivalente a la misma cuantía de PCI que a la entrada en vigor de este Decreto ley tenga reconocida la unidad de convivencia, incluyendo el complemento por menor a cargo, y que se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 15, sin que se precise solicitud de la persona interesada.

2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias.

3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su prestación.