Articulo 13 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 13. Etapas de permanencia intermedia.
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A lo largo del itinerario del traslado podrán establecerse etapas de permanencia intermedia en los siguientes casos:
En velatorios o tanatorios que se encuentren en el trayecto hasta el destino final.
Para la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas.
Cuando el Departamento de Salud autorice la exposición del cadáver en lugares públicos.

