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Articulo 13 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 13. Etapas de permanencia intermedia.

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A lo largo del itinerario del traslado podrán establecerse etapas de permanencia intermedia en los siguientes casos:

  1. En velatorios o tanatorios que se encuentren en el trayecto hasta el destino final.

  2. Para la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas.

  3. Cuando el Departamento de Salud autorice la exposición del cadáver en lugares públicos.