Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 13. Determinación e identificación de las unidades inmobiliarias de suelo.
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1. La parcela constituirá una única unidad inmobiliaria cuando no se hayan delimitado dentro de ella recintos de grado inferior. En caso contrario, cada uno de los recintos establecidos dentro de la parcela tendrá la consideración de unidad inmobiliaria.
2. Las unidades inmobiliarias constituidas por suelo se identificarán mediante una referencia que incluirá los códigos asignados a los recintos de diferente grado en que se encuentren incluidas.
