Articulo 13 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 13. Códigos de identificación individual.
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1. El departamento competente en materia de bienestar animal o, en su caso, el órgano gestor del RIACNA, llevará un control y registro de los códigos de identificación individual y su asignación al veterinario habilitado o la veterinaria habilitada que los solicite.
2. Los códigos de identificación individual se incluirán en el RIACNA a los efectos de su control, constando los asignados a cada veterinario habilitado o veterinaria habilitada para identificar los animales.
3. El código de identificación individual quedará validado cuando el RIACNA lo asigne a un veterinario habilitado o veterinaria habilitada, de acuerdo a lo regulado en el artículo 8.2 de la Ley Foral 19/2019.

