Artículo 13 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 13. Funcionamiento del CEF.
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1. Para la válida constitución del CEF, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Con carácter ordinario, el CEF se reunirá al menos una vez por trimestre.
3. El CEF podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, siempre que sea necesario.
4. El CEF podrá celebrar sus reuniones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia.
En las reuniones que se celebren a distancia, deberá asegurarse por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios electrónicos durante la sesión.
5. El CEF podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que considere convenientes para el buen desarrollo de sus actividades.
