Articulo 13 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 13. Sujetos obligados a solicitar la inscripción.
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(DEROGADO)
1. El cumplimiento de la obligación de solicitar la inscripción en el censo corresponderá.
a) A los empresarios respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
b) A los trabajadores por cuenta propia, y
c) En su caso, y en defecto del cumplimiento de las obligaciones anteriores, a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, de oficio o a petición de los trabajadores, y previa comprobación de las condiciones que determinen su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
2. Si las personas o Entidades a quienes incumbe el cumplimiento de la obligación de solicitar la inscripción en el censo no lo hicieren, deberán los interesados instarla directamente, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquéllas hubieren incurrido, incluido, en su caso, el pago de las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean procedentes, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el número 3 del artículo 13, de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, la Mutualidad Nacional Agraria suplirá, de oficio, el incumplimiento de la obligación de solicitar la inscripción en el censo cuando conozca tal situación.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
