Articulo 13 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
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»Artículo 13.
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Las convocatorias de ingreso de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento, así como a las bases generales que, en desarrollo del mismo, puedan dictarse por el Consejero de Presidencia. En las mencionadas bases generales se determinarán, al menos, el sistema selectivo, las pruebas a superar, los programas y la forma de calificación aplicables a las correspondientes convocatorias.
